Revés judicial para el Gobierno: la Corte Suprema desestimó el “salto de instancia” por la reforma laboral

Revés judicial para el Gobierno: la Corte Suprema desestimó el

Unánime y contundente, la Corte Suprema de Justicia asestó este jueves un revés al Gobierno Nacional al desestimar el pedido de “salto de instancia” (per saltum) con el que buscaba acelerar la validación de la reforma laboral. La solicitud, presentada por el Poder Ejecutivo, apuntaba a que el máximo tribunal interviniera directamente en la medida cautelar que inicialmente suspendió casi un centenar de artículos de la ley, aunque estos ya habían recuperado su vigencia.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que no se cumplen los requisitos establecidos para que la Corte intervenga de forma excepcional en esta etapa del proceso. Con esta decisión, la causa deberá seguir su curso por las vías ordinarias, lo que implica que el próximo paso será la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, antes de que pueda, eventualmente, llegar nuevamente a la máxima instancia judicial del país.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había impulsado el per saltum a mediados de abril. El objetivo era revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, quien había dictado una medida cautelar que suspendía 82 artículos de la recientemente sancionada ley. El gobierno de Javier Milei, entre otros argumentos, sostenía que el juez Ojeda no era el competente para intervenir en la materia, exigiendo así una intervención urgente de la Corte ante lo que consideraba una paralización injustificada de parte de la normativa.

Sin embargo, la cronología judicial jugó un papel determinante. Antes de que la Corte se pronunciara este jueves, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había restituido la plena vigencia de los artículos previamente suspendidos. Los jueces Arturo Pesino y María González habían rechazado el “efecto suspensivo” que el juez Ojeda había otorgado a la apelación. Esto significa que, mientras la Cámara analizaba la medida cautelar, los artículos continuaban suspendidos. Los camaristas, en cambio, optaron por darle “efecto devolutivo”, lo que implicó que los artículos volvieron a regir mientras la instancia superior revisaba la cuestión de fondo.

En su pronunciamiento, la Corte Suprema fundamentó su decisión en que “no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”. Por ende, declaró “inadmisible el recurso interpuesto” por el Gobierno el pasado 16 de abril.

Entre las disposiciones que fueron inicialmente suspendidas y luego repuestas por la Cámara, se destacan modificaciones clave en materia de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que impactan en el cálculo de las compensaciones por despido y en la extensión del período de prueba. También estaban en juego artículos vinculados a Solidaridad y Tercerización, que limitan la responsabilidad de las empresas en casos de subcontratación, así como el “banco de horas”, nuevas regulaciones sobre horas extras y la facultad unilateral del empleador para modificar las condiciones de trabajo.

La reforma laboral, compuesta por 25 capítulos, tuvo un camino sinuoso en el Congreso. Fue aprobada el 27 de febrero y promulgada el 6 de marzo. Previamente, había obtenido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Sin embargo, la inclusión del controvertido artículo 44, referente a las licencias por enfermedad, generó un fuerte debate y el oficialismo optó por removerlo antes de su tratamiento en Diputados. Esta modificación obligó a que el proyecto regresara al Senado, donde finalmente fue aprobado con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones, introduciendo cambios sustanciales en áreas como indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones y horas extras.