La Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de amparo presentado por una docente que demandaba al Consejo General de Educación y al Gobierno provincial por el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de primera instancia del juez Juan Francisco Malvasio, quien consideró que el amparo no era la vía adecuada para este reclamo.

El STJ, con el voto del vocal Daniel Carubia, sostuvo que la acción de amparo era improcedente y confirmó la desestimación del recurso de apelación. La docente María Celeste Borgetto, que trabaja en las escuelas N° 31 Madre Patria y N° 14 Palmas de Yatar en Villaguay, había solicitado el pago del Fonid correspondiente a marzo, argumentando que su omisión violaba garantías constitucionales.

Los representantes legales del Consejo de Educación argumentaron que la jurisdicción competente era la Justicia Nacional, dado que el Fonid es financiado por el Estado Nacional, no por las provincias. Además, señalaron que el fondo había caducado el 1 de enero de 2024, según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88 del 1 de enero de 2022.

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