Con voto unánime, cinco vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) votaron por rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el el exjuez laboral de Concepción del Uruguay Eduardo Elías Flores contra la sentencia de destitución dictada por el Jurado de Enjuiciamiento el 13 de junio de 2023.
De ese modo, no prosperó el planteo de los defensores del exmagistrado, Patricia Valin y Miguel Cullen. Los vocales Miguel Giorgio, Germán Carlomagno, Carlos Tepsich, Claudia Mizawak y María Gabriela López Arango coincidieron en el voto de rechazo.
En 2023, el Jurado de Enjuiciamiento, en voto dividido, decidió destituir al titular del Juzgado Laboral Nº1 de Concepción del Uruguay, Eduardo Elías Flores, que el 19 de diciembre de 2022 había sido suspendido en su función bajo los cargos de mal desempeño y violencia laboral.
En el jury el Procurador General Jorge Amílcar García decidió desechar la denuncia que habían formulado contra el magistrado los abogados Ángel Amadeo Fernández, Matías Exequiel Melgares, y en cambio acusó por haber ejercido violencia laboral contra la exsecretaria del Juzgado Laboral Nº 1 María Natalia Bordin.
Jury: con voto unánime, suspenden a un juez y le quitan 30% del sueldo El defensor del juez Flores, Miguel Ángel Cullen, dijo durante el proceso de jury que “el servicio de justicia no puede ser vilipendiado por cualquier acusación banal” y cuestionó que se destituya a un juez “porque es un exagerado, eso es lo que se trajo como argumento de acusación y que se haya olvidado de lo que tiene toda comunicación y toda interacción social que es la bidireccionalidad, pareciera que el único que gesticulaba, el único que no hablaba, el único que alzaba la voz o no alzaba, era Eduardo Elías Flores”.
El primer voto del Jurado de Enjuiciamiento correspondió a Daniel Carubia, vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y partió de considerar la postura del Procurador, que decidió no acusar por el primer hecho –mal desempeño- y sí por el segundo, violencia laboral.
“Por consiguiente, habiendo manifestado explícitamente el señor Procurador General que no mantendría acusación contra el Dr. Eduardo Elías Flores por el primero de los hechos imputados, relacionado con la denuncia por mal desempeño formulada por los Dres.
Fernández y Melgares-, no obstante la convicción a la que pude haber arribado luego de recibir la totalidad de la prueba referida al mismo, debo necesariamente pronunciarme por la parcial absolución del Magistrado enjuiciado, en relación con el hecho precedentemente descripto como primero”, planteó Carubia.
Dijo el vocal de la Sala Penal del STJ que en el caso de la denuncia por violencia laboral formulado por la secretaria del Juzgado Laboral urugueyense “a pesar del galimático (sic) lenguaje utilizado en la parte final de su alegato de clausura, no ha dejado lugar a duda alguna en orden a su expreso mantenimiento de la originaria acusación promovida contra aquél, habida cuenta que luego de describir detalladamente el proceder del enjuiciado para con quien fuera la Secretaria de su Juzgado, incluso con posterioridad a su alejamiento del cargo” se corroboró “esta inconducta, esta situación de violencia y maltrato laboral innecesario, exorbitante, continuado”.
El quiebre entre el juez y su secretaria se produjo, según Carubia, luego de que el juez le pidiera colaboración en un proyecto de reglamento de empresas y, al negar su secretaria su participación y colaboración en tal proyecto, “se produjo un notorio quiebre en la relación funcional y de amistad entre el Dr. Flores y la Dra.
Bordin que, aun manteniéndola formalmente en el cargo de Secretaria del Juzgado, dejó el Juez de relacionarse con ella, dejó de dirigirle la palabra y fue restándole funciones, otrora asignadas a la Secretaria, para delegarlas en distintos miembros del personal del organismo a quienes instruyó para que lleven los expedientes directamente al Juez, sin control previo de Secretaría”.
“La negativa de colaboración de la Dra. Bordin en una actividad extra funcional, se basó en su convicción de no tratarse de una cuestión compatible con la función judicial y, en verdad, el insistente interés del Dr.
Flores en ese proyecto dirigido a empresas de la región, evidentemente, carecía de un simple interés académico, desde que se aprecia más como un acto de asesoramiento a empresas cuyos eventuales litigios podrían recaer bajo su jurisdicción, aspecto que deja un serio manto de duda acerca del real propósito perseguido con ello”, concluyó Carubia.
Su razonamiento lo condujo “inexorablemente a concluir que el acreditado proceder del Dr. Eduardo Elías Flores, en ejercicio del cargo de Juez del Juzgado del Trabajo N° 1 de Concepción del Uruguay, que integra el hecho segundo de la imputación, configura inequívocamente la causal de destitución de mal desempeño de sus funciones”.
El entonces senador Armando Gay (PJ), en representación de la Legislatura en el Jurado de Enjuiciamiento, apoyó la moción de que hubo violencia laboral del juez hacia su secretaria y sostuvo su convencimiento de que “el buen desempeño no se limita única y exclusivamente a la labor técnica, ni al trato con profesionales del foro o justiciables, sino también la necesaria empatía y respeto por los colaboradores, debiéndose ocupar el rol de un líder positivo, teniendo como premisa el respeto de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a la dignidad humana.
Sería una grave contradicción que un órgano encargado de impartir justicia, no vele por mantener la armonía y el equilibro en los recursos humanos que forman parte del mismo”. “Un juez, un legislador, o un miembro del Poder Ejecutivo debe ser consciente que es un servidor público, con todo lo que el término conlleva, no debiéndose admitir bajo ningún justificativo que un cargo sea una garantía de impunidad, ni de una autorización tácita para desviarse de las responsabilidades inherentes a la función.
Hay que desterrar la mirada monárquica sobre los poderes”, observó el legislador y concluyó en que “la prueba de cargo ha logrado pulverizar el estado de inocencia, lo que me permitió arribar al convencimiento sobre la culpabilidad del Dr. Flores, más allá de cualquier duda razonable que se quisiera instalar”. ).
Comparto la solicitud formulada por el Ministerio Público para censurar el comportamiento de quien debió actuar con la mesura, el equilibrio, la ponderación y la prudencia exigibles al que tiene la obligación de administrar justicia” y propició la destitución del magistrado.
El exdiputado Gustavo Zavallo (PJ) abonó la teoría del voto mayoritario y consideró que la renuncia de la secretaria Bordin a su cargo en la Justicia “representan consecuencias directas de la situación de maltrato laboral sufrida por la denunciante, lo que no hace más que reafirmar lo denunciado, excediendo ampliamente el ejercicio propio del poder disciplinario de los Magistrado”.
Verónica Mulone, que representó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, pensó en inclinarse por una situación intermedia. El Jurado de Enjuiciamiento sólo puede decidir la destitución o la absolución de un acusado en el jury. Y dijo respecto de la conducta del juez Flores: “Su actitud, lamentablemente, fue inapropiada respecto al decoro que debe observar un juez.
Correspondería un severo llamado a la reflexión para que no incurra en lo sucesivo, en actitudes semejantes, una suspensión sin goce de sueldo por un tiempo determinado, porque soy consciente que la destitución representa la pérdida de un preciado bien del que goza el Dr. Flores, pero la ley 9283, nos impide otra posibilidad que no sea la de destituir o absolver”.
