Política

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la vigencia de la Ley de Fitosanitarios

El STJER anuló sentencias que imponían distancias de fumigación superiores a las establecidas en la Ley 11.178, al no hallarse inconstitucionalidad en la...

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó la vigencia de la Ley de Fitosanitarios

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió declarar la nulidad de un fallo previo que había fijado distancias de resguardo para aplicaciones de fitosanitarios mayores a las dispuestas por la Ley provincial Nº 11.178. El máximo tribunal concluyó que no corresponde a la justicia establecer un régimen diferenciado a la norma vigente sin una declaración formal de inconstitucionalidad.

La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de pulverizaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros, basándose en un precedente judicial anterior. No obstante, el STJER aclaró que la actual Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios establece sus propias zonas de exclusión, con radios de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres y distancias específicas de 1.000 y 3.000 metros para las aéreas sobre plantas urbanas.

En cuanto a los loteos denominados Tierra Alta I, II y III, el tribunal señaló que estos no contaban con el respaldo registral ni con la debida intervención de la Comuna de Colonia Ensayo para ser considerados zonas sensibles. Asimismo, el organismo desestimó que los parámetros fijados en el caso "Rosso I" pudieran sustituir el régimen legal actual, enfatizando que aquel antecedente tenía carácter condicionado hasta la sanción de nueva normativa.

Respecto a la acción de amparo presentada por Gerardo Ariel Gareis, el Tribunal determinó que no se lograron acreditar la probabilidad de riesgo individual ni el nexo causal directo con las aplicaciones realizadas en predios linderos. El fallo aclara que este rechazo no desatiende la protección ambiental ni los derechos de menores, sino que se fundamenta en la falta de pruebas suficientes dentro del marco del amparo.

La resolución fue adoptada con los votos de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela. Por su parte, la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de votar sobre la cuestión de fondo, aunque coincidió en que las costas debían ser soportadas por su orden.