El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dictó la nulidad de una sentencia judicial que había determinado distancias de resguardo para la aplicación de agroquímicos superiores a las estipuladas por la Ley provincial Nº 11.178. La resolución sostiene que no era procedente que el Poder Judicial estableciera un régimen diferenciado a la norma vigente sin haber declarado previamente su inconstitucionalidad.
La decisión fue adoptada tras el tratamiento de las acciones de amparo ambiental presentadas en los expedientes acumulados “Rosso Janet Ximena c/ Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/ Estado Provincial y otros”.
El fallo contó con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de participar en la resolución.
