El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo. La demanda fue impulsada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, y se vinculaba con la prestación alimentaria en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.
El tribunal, integrado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak, y el vocal Leonardo Portela, precisó el alcance de la condena establecida en primera instancia. Señaló que la obligación del Estado provincial no se agota únicamente en la exclusión de los productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, que regula los sellos de advertencia.
La sentencia determinó que el deber estatal comprende también el ajuste de la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial Nº 10.594. De este modo, se amplía la responsabilidad del gobierno provincial más allá del simple cumplimiento de la normativa nacional sobre etiquetado.
No obstante, el fallo aclaró que el cumplimiento de este estándar no implica que el Poder Judicial sustituya al Poder Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios para alcanzar los objetivos de salud alimentaria.
